feb 8º. 2017
Hola amigos, resulta que no pude llegar a una audiencia y cuando fui a preguntar al dia siguiente que procede me comentaron que no podian hacer nada ellos y cierran expediente,. Que ahora los debo demandar por Ministerio Publico. No le creo al licenciado, yo sabia que tenia 10 dias para justificar mi ausencia para hacer una nueva cita. pero quiero comprobar con ustedes si tengo un plazo para renovar la cita o ya se cierra el expediente
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OrdenadosLEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 112.- En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.
En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.
Y si no te hacen caso denuncialos en la FEPADE.
1era audiencia: no concilio
2da audiencia: no concilio
3era y última audiencia: no se presentó
no es que halla faltado 3 veces
asi es
Pues tendrás que ver si es cierto lo que te dicen leyendo dónde especifica eso que te comentaron
Si es la tercera vez que no te presentas a la audiencia, creo que ya no puedes hacer nada, pudiste justificar la primera y la segunda, pero si faltaste por tercera vez, profeco (y creo que cualquiera) puede decir que no hay interés por la parte que demanda...
Estoy en audienca ahorita y me enviaron este correo por si no me presentaba a tiempo.
Asimismo, se apercibe a la parte consumidora que para el caso de no comparecer el día y hora señalados en términos de lo dispuesto por las Disposiciones para tramitar y sustanciar el procedimiento conciliatorio a través del uso de Concilianet, se le otorgará un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la celebración de la audiencia, a fin de que pueda justificar fehacientemente su inasistencia a través de la Sala de audiencias virtual de Concilianet, apercibida que en caso de omisión se le tendrá por desistida de la presente reclamación, dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que convenga a sus intereses, de conformidad con el artículo 112 párrafo segundo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, turnando el expediente al archivo como asunto concluido, quedando ambas partes notificadas del acuerdo y fecha que antecede.
Espero te sea útil.