siendo asalariado con ingresos adicionales que regimen tengo que utilizar?

may 18º. 2022
Hola compañeros

Tengo una pregunta ya intente buscar por mi cuenta pero me salen mas y mas preguntas entonces espero ustedes me puedan ayudar.

Actualmente soy asalariado pero se me han abierto varias oportunidades de trabajar por mi cuenta en mi tiempo libre (distribuidor de papeleria a oficinas independeintes), anteriormente me daria de alta como ASALARIADO 70% y RIF 30%. Pero ahora como ya no existe el RIF como me tengo que dar de alta? lei que el regimen de confianza no puedes tener otro ingreso, entonces .. este no aplicaría para mi?

Alguien que me pueda ayudar con estas dudas
Saludos
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22 Comentarios

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    tylerdurenmx18/05/2022 11:08

    Bueno lo dices muy seguro jaja me imagino que ya lo has visto entonces te …Bueno lo dices muy seguro jaja me imagino que ya lo has visto entonces te tomare la palabra lo pondre 60 salarios y 40 RESICO Si has visto alguna sitaucion de esta menera correcto?


    Si, vivo de ello jaja.

    Incluso yo soy RESICO y asalariado.
    Recuerda, deberás presentar mensualmente I.V.A, I.S.R. y D.I.O.T.; además de la anual el siguiente año en abril.

    phoenixsd18/05/2022 11:10

    Igual tengo entendido que si eres asalariado no puedes entrar a Resico a …Igual tengo entendido que si eres asalariado no puedes entrar a Resico a la par. Sin embargo si puedes ser asalariado y PFAE, obviamente ralizando tus declaraciones mensuales y anuales.


    Fundamento de que esto es falso:
    omasat.gob.mx/Reg…tml

    Fundamento legal:
    Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6to párrafo.

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Seccióncuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo. (editado)
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    JeffersonGT18/05/2022 11:00

    No puedes tributar en Resico, si eres Asalariado, tal como te comentaron …No puedes tributar en Resico, si eres Asalariado, tal como te comentaron te tocaría el régimen612, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.


    FALSO.

    Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total de los ingresos no debe superar los 3.5 millones de pesos.

    tylerdurenmx18/05/2022 10:57

    Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de …Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de Confianza 50% el hecho que tenga dos ingresos no afecta al Regimen de Confianza?ahhh ok ok , la declaración anual ya me tocaba como PF asalariada de todas formas por el ingreso de mi trabajo ahora solo será hacerlo mes con mes por ser PFAE y la anual Gracias creo que ya me quedo mas claro



    No afecta, pero al momento de dar la alta debes dejar preponderante alguna actividad, es decir, una siempre debe ser mayor. Ejemplo 51% sueldos y 49% RESICO, etc.
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    Te toca la clave 612, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Ya tendrás que presentar declaraciones mensuales de ingresos y gastos (IVA e ISR) y la declaración anual ya es obligatoria para ti.

    Recuerda que también tienes que tener vigente tu efirma para la elaboración de facturas.

    Si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.
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    Si no vas a tener deducciones que puedan reducir una tasa de impuestos de hasta el 35%. yo te recomendaría 626, Régimen Simplificado de Confianza.

    La diferencia entre Actividad empresarial y éste, recae en el pago del I.S.R. Simplicado es en porcente del ingreso, empresarial es sobre la base de tu utilidad fiscal.

    Al igual que el 612, necesitas firma electrónica vigente para la elaboración de facturas.

    Y como dice Promosaurio, si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.
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    JeffersonGT18/05/2022 11:24

    No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando …No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.Y que nos dice el SAT:Artículo 94 Ingresos gravados.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.


    Art. 113-E, LISR, 6o. párrafo: Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección (RESICO)cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios, prestación servicio subordinado) y VI (Intereses) del Título IV (Personas físicas) de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo (tres millones quinientos mil pesos)

    Art. 113-E, LISR, 8o. párrafo, fracción IV: No podrán aplicar lo previsto en esta Sección (RESICO) las personas físicas a que se refiere el primer párrafo deeste artículo en los supuestos siguientes: Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.

    Por lo tanto, sí se puede tributar en RESICO recibiendo salarios y/o intereses (mientras que en conjunto no excedan los 3.5 millones), no se puede si reciben asimilados a salarios/honorarios.
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    No puedes tributar en Resico, si eres Asalariado, tal como te comentaron te tocaría el régimen612, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
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    Date de alta como resico en 60 salario y 40 resico, solo que tus ingresos no pasen de 3.5 millones al año, no tienes ningún problema con el Régimen, personalmente llevo 2 clientes en esta modalidad y no es ningún impedimento
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    CitiRafamex18/05/2022 10:52

    Si no vas a tener deducciones que puedan reducir una tasa de impuestos de …Si no vas a tener deducciones que puedan reducir una tasa de impuestos de hasta el 35%. yo te recomendaría 626, Régimen Simplificado de Confianza.La diferencia entre Actividad empresarial y éste, recae en el pago del I.S.R. Simplicado es en porcente del ingreso, empresarial es sobre la base de tu utilidad fiscal.Al igual que el 612, necesitas firma electrónica vigente para la elaboración de facturas.Y como dice Promosaurio, si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.


    Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de Confianza 50% el hecho que tenga dos ingresos no afecta al Regimen de Confianza?

    Promosaurio18/05/2022 10:42

    Te toca la clave 612, Personas Físicas con Actividades Empresariales y …Te toca la clave 612, Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Ya tendrás que presentar declaraciones mensuales de ingresos y gastos (IVA e ISR) y la declaración anual ya es obligatoria para ti.Recuerda que también tienes que tener vigente tu efirma para la elaboración de facturas.Si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.


    ahhh ok ok , la declaración anual ya me tocaba como PF asalariada de todas formas por el ingreso de mi trabajo ahora solo será hacerlo mes con mes por ser PFAE y la anual

    Gracias creo que ya me quedo mas claro (editado)
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    Autor
    CitiRafamex18/05/2022 11:06

    FALSO.Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total …FALSO.Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total de los ingresos no debe superar los 3.5 millones de pesos.No afecta, pero al momento de dar la alta debes dejar preponderante alguna actividad, es decir, una siempre debe ser mayor. Ejemplo 51% sueldos y 49% RESICO, etc.


    Bueno lo dices muy seguro jaja me imagino que ya lo has visto entonces te tomare la palabra lo pondre 60 salarios y 40 RESICO

    Si has visto alguna sitaucion de esta menera correcto?
  10. Avatar
    tylerdurenmx18/05/2022 10:57

    Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de …Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de Confianza 50% el hecho que tenga dos ingresos no afecta al Regimen de Confianza?ahhh ok ok , la declaración anual ya me tocaba como PF asalariada de todas formas por el ingreso de mi trabajo ahora solo será hacerlo mes con mes por ser PFAE y la anual Gracias creo que ya me quedo mas claro


    Igual tengo entendido que si eres asalariado no puedes entrar a Resico a la par. Sin embargo si puedes ser asalariado y PFAE, obviamente ralizando tus declaraciones mensuales y anuales.

    Edit. mejor consultarlo con un contador, seguramente se ha de poder con ciertos requisitos (editado)
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    Daniel.Chavez080418/05/2022 11:19

    Date de alta como resico en 60 salario y 40 resico, solo que tus ingresos …Date de alta como resico en 60 salario y 40 resico, solo que tus ingresos no pasen de 3.5 millones al año, no tienes ningún problema con el Régimen, personalmente llevo 2 clientes en esta modalidad y no es ningún impedimento


    Perfecto es lo que necesitaba
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    CitiRafamex18/05/2022 11:06

    FALSO.Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total …FALSO.Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total de los ingresos no debe superar los 3.5 millones de pesos.No afecta, pero al momento de dar la alta debes dejar preponderante alguna actividad, es decir, una siempre debe ser mayor. Ejemplo 51% sueldos y 49% RESICO, etc.


    No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.

    Y que nos dice el SAT:
    Artículo 94 Ingresos gravados.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
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    JeffersonGT18/05/2022 11:24

    No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando …No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.Y que nos dice el SAT:Artículo 94 Ingresos gravados.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.


    Asimilados a salarios, es correcto. Pero con la descripción que dice el compañero, creo que no será el caso.
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    CitiRafamex18/05/2022 11:10

    Si, vivo de ello jaja.Incluso yo soy RESICO y asalariado.Recuerda, deberás …Si, vivo de ello jaja.Incluso yo soy RESICO y asalariado.Recuerda, deberás presentar mensualmente I.V.A, I.S.R. y D.I.O.T.; además de la anual el siguiente año en abril.Fundamento de que esto es falso:http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.htmlFundamento legal:Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6to párrafo.Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Seccióncuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo.


    Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO verdad? Yo le factura de manera normal y ya el lo deduce por ser en mi caso papeleria para sus respectivas oficinas
  15. Avatar
    tylerdurenmx18/05/2022 11:35

    Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO …Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO verdad? Yo le factura de manera normal y ya el lo deduce por ser en mi caso papeleria para sus respectivas oficinas


    Para cuestión de deducción, no habría problema. Si le facturas a una persona moral, ésta estará obligada a efectuar una retención (desglosada en la factura) de I.S.R. por 1.25%

    Yo te recomiendo ampliamente contratar los honorarios de un contador, para que valore todo y te dé una consulta más personalizada.
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    Una pregunta, y si el año pasado deje de ser asalariado y quiero vender productos en linea por ejemplo en mercado libre, en que régimen tengo que darme de alta. Gracias
  17. Avatar
    sergio.arriaga18/05/2022 11:53

    Una pregunta, y si el año pasado deje de ser asalariado y quiero vender …Una pregunta, y si el año pasado deje de ser asalariado y quiero vender productos en linea por ejemplo en mercado libre, en que régimen tengo que darme de alta. Gracias


    625 - Plataformas digitales (si será tu único ingreso), dependiendo del mismo es si presentas declaraciones o sólo facturas.
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    CitiRafamex18/05/2022 11:55

    625 - Plataformas digitales (si será tu único ingreso), dependiendo del m …625 - Plataformas digitales (si será tu único ingreso), dependiendo del mismo es si presentas declaraciones o sólo facturas.


    Y no me conviene mas como RESICO ? Gracias por contestar, si tambien vendiera mis productos fuera de linea?
  19. Avatar
    tylerdurenmx18/05/2022 11:35

    Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO …Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO verdad? Yo le factura de manera normal y ya el lo deduce por ser en mi caso papeleria para sus respectivas oficinas


    Buenos días, mándeme mensaje,puedo aclarar sus dudas soy contadora
  20. Avatar
    CitiRafamex18/05/2022 11:10

    Si, vivo de ello jaja.Incluso yo soy RESICO y asalariado.Recuerda, deberás …Si, vivo de ello jaja.Incluso yo soy RESICO y asalariado.Recuerda, deberás presentar mensualmente I.V.A, I.S.R. y D.I.O.T.; además de la anual el siguiente año en abril.Fundamento de que esto es falso:http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/index.htmlFundamento legal:Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6to párrafo.Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Seccióncuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo.


    La diot ya no es obligación presentarla, de hecho al imprimir una constancia de situación fiscal, ya no está dentro de las obligaciones.
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