Hola compañeros
Tengo una pregunta ya intente buscar por mi cuenta pero me salen mas y mas preguntas entonces espero ustedes me puedan ayudar.
Actualmente soy asalariado pero se me han abierto varias oportunidades de trabajar por mi cuenta en mi tiempo libre (distribuidor de papeleria a oficinas independeintes), anteriormente me daria de alta como ASALARIADO 70% y RIF 30%. Pero ahora como ya no existe el RIF como me tengo que dar de alta? lei que el regimen de confianza no puedes tener otro ingreso, entonces .. este no aplicaría para mi?
Alguien que me pueda ayudar con estas dudas
Saludos
22 Comentarios
OrdenadosSi, vivo de ello jaja.
Incluso yo soy RESICO y asalariado.
Recuerda, deberás presentar mensualmente I.V.A, I.S.R. y D.I.O.T.; además de la anual el siguiente año en abril.
Fundamento de que esto es falso:
omasat.gob.mx/Reg…tml
Fundamento legal:
Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6to párrafo.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Seccióncuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo. (editado)
FALSO.
Resico y sueldos pueden coexistir, incluso intereses. Pero el total de los ingresos no debe superar los 3.5 millones de pesos.
No afecta, pero al momento de dar la alta debes dejar preponderante alguna actividad, es decir, una siempre debe ser mayor. Ejemplo 51% sueldos y 49% RESICO, etc.
Recuerda que también tienes que tener vigente tu efirma para la elaboración de facturas.
Si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.
La diferencia entre Actividad empresarial y éste, recae en el pago del I.S.R. Simplicado es en porcente del ingreso, empresarial es sobre la base de tu utilidad fiscal.
Al igual que el 612, necesitas firma electrónica vigente para la elaboración de facturas.
Y como dice Promosaurio, si manejarás un alto volumen mensual, mejor contrata a un contador.
Art. 113-E, LISR, 6o. párrafo: Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección (RESICO)cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios, prestación servicio subordinado) y VI (Intereses) del Título IV (Personas físicas) de esta Ley,siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividadesmencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de esteartículo (tres millones quinientos mil pesos)
Art. 113-E, LISR, 8o. párrafo, fracción IV: No podrán aplicar lo previsto en esta Sección (RESICO) las personas físicas a que se refiere el primer párrafo deeste artículo en los supuestos siguientes: Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley.
Por lo tanto, sí se puede tributar en RESICO recibiendo salarios y/o intereses (mientras que en conjunto no excedan los 3.5 millones), no se puede si reciben asimilados a salarios/honorarios.
Entonces puedo tener Regimen de Asalariado 50% y Régimen Simplificado de Confianza 50% el hecho que tenga dos ingresos no afecta al Regimen de Confianza?
ahhh ok ok , la declaración anual ya me tocaba como PF asalariada de todas formas por el ingreso de mi trabajo ahora solo será hacerlo mes con mes por ser PFAE y la anual
Gracias creo que ya me quedo mas claro (editado)
Bueno lo dices muy seguro jaja me imagino que ya lo has visto entonces te tomare la palabra lo pondre 60 salarios y 40 RESICO
Si has visto alguna sitaucion de esta menera correcto?
Igual tengo entendido que si eres asalariado no puedes entrar a Resico a la par. Sin embargo si puedes ser asalariado y PFAE, obviamente ralizando tus declaraciones mensuales y anuales.
Edit. mejor consultarlo con un contador, seguramente se ha de poder con ciertos requisitos (editado)
Perfecto es lo que necesitaba
No se deben dar de alta en el régimen simplificado de confianza, Cuando perciban ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR relativos a aquellos que se asimilan a salarios.
Y que nos dice el SAT:
Artículo 94 Ingresos gravados.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Asimilados a salarios, es correcto. Pero con la descripción que dice el compañero, creo que no será el caso.
Pregunta medio tonta pero para mi cliente no afecta que yo sea RESICO verdad? Yo le factura de manera normal y ya el lo deduce por ser en mi caso papeleria para sus respectivas oficinas
Para cuestión de deducción, no habría problema. Si le facturas a una persona moral, ésta estará obligada a efectuar una retención (desglosada en la factura) de I.S.R. por 1.25%
Yo te recomiendo ampliamente contratar los honorarios de un contador, para que valore todo y te dé una consulta más personalizada.
625 - Plataformas digitales (si será tu único ingreso), dependiendo del mismo es si presentas declaraciones o sólo facturas.
Y no me conviene mas como RESICO ? Gracias por contestar, si tambien vendiera mis productos fuera de linea?
Buenos días, mándeme mensaje,puedo aclarar sus dudas soy contadora
La diot ya no es obligación presentarla, de hecho al imprimir una constancia de situación fiscal, ya no está dentro de las obligaciones.